Ley 0

Artículo 65

Texto oficial

Se garantiza la libre organización de los trabajadores en sindicatos. Las organizaciones sindicales deben regirse por principios de gestión democrática, basados en la elección periódica de sus autoridades, por votación secreta de sus afiliados. La participación de las minorías en la dirección de los mismos queda garantizada según las exigencias de un mínimo de representatividad. Los sindicatos son independientes de los partidos políticos, de las instituciones religiosas y del Estado
← Ver en Constitución de la Provincia de San Juan completaConstituciones
Art. 65 | Constitución de la Pr…