El Estado garantiza a los sindicatos los siguientes derechos : 1) De ser reconocidos, sin otro requisito que la inscripción en un registro especial. 2) De concertar contratos o convenios colectivos de trabajo por los gremios más representativos en cada rama, los que tendrán fuerza de ley. 3) De , como medio de defensa de los derechos de los trabajadores y de las garantías sociales. No se puede tomar contra los participantes de ella ninguna medida represiva, mientras no pongan en peligro evidente la seguridad de la población. 4) De ejercicio pleno y sin trabas de la gestión de los dirigentes sindicales, la estabilidad en sus empleos y la licencia sindical