Observatorio de Leyes
Legislación argentina accesible
Explorar
Herramientas
Guías
Buscar
Inicio
/
Constituciones
/
Constitución de la Provincia de San Juan
/
Art. 72
Ley 0
Artículo 72
Descargar artículo (PDF)
Texto oficial
El Estado promueve la democracia cultural, estimulando el acceso y participación de los habitantes en la cultura y en la creatividad dentro de ese campo. Se garantiza el patrimonio y el pluralismo cultural
← Ver en Constitución de la Provincia de San Juan completa
Constituciones →