La Provincia como de carácter público estatal, puede ser demandada ante la justicia ordinaria, sin necesidad de autorización previa y sin privilegio alguno. No puede trabarse preventivo sobre sus bienes o rentas. En caso de condena la Cámara de Diputados arbitra por Ley la forma de pago. Si no lo hiciere en el término de tres meses de ejecutoriada la , puede ser ejecutada en la forma ordinaria. Exceptúase de esta disposición las rentas y bienes especialmente afectados en garantía de una