Ley 0

Artículo 9Publicidad de los Actos de Gobierno

Texto oficial

Todos los actos de gobierno deben ser publicados en la forma, medio y modo que la ley determine, garantizando su plena difusión ; en especial aquellos relacionados con la percepción, gastos e inversión de la renta pública y toda enajenación o afectación de bienes pertenecientes al estado Provincial. La violación a esta norma provoca la absoluta del , sin perjuicio de las responsabilidades políticas, civiles y penales que les corresponda a los intervinientes en el acto
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