Ley 0

Artículo 100

Texto oficial

Cuando la consulta popular esté ordenada en esta Constitución, el voto es obligatorio y el pronunciamiento vinculante, cualquiera sea el número de votos emitidos. En los demás casos el voto puede ser obligatorio u optativo y con efecto vinculante o no, según se disponga. Cuando la consulta fuere optativa, se requiere para que su resultado fuere válido, que haya sufragado el cincuenta por ciento de los electores inscriptos en el padrón electoral utilizado.
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