Ley 0

Artículo 102Forma de elección

Texto oficial

La Cámara de Diputados se compone de representantes elegidos directamente por el pueblo de los departamentos, en proporción a la población censada. El número total de diputados no puede exceder de cuarenta y tres, salvo el caso de la creación de nuevos departamentos. No puede disminuirse la representación actual de ninguno de ellos. Cada uno de los existentes o de los que fueren creados, constituyen un distrito electoral cuya representación no puede ser inferior a dos diputados. Cada departamento elige diputados suplentes en igual número que titulares
← Ver en Constitución de la Provincia de San Luis completaConstituciones