Ley 0

Artículo 105

Texto oficial

No pueden ser diputados: 1) Los eclesiásticos regulares. 2) Los oficiales y sub-oficiales en actividad de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. 3) Los procesados por delitos dolosos hasta la absolución y, los condenados por delitos de igual naturaleza, hasta la extinción plena de todos los efectos jurídicos de la condena. 4) Los quebrados fraudulentos mientras no sean rehabilitados. 5) Los deudores del fisco cuando se hubiere dictado en su contra y ésta está ejecutoriada. 6) Los afectados de enfermedad física o mental que los imposibilite para cumplir con el
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