Cuando se deduce acusación por delitos comunes contra los funcionarios acusables por la Cámara de Diputados, no puede procederse contra su persona sin que el Tribunal competente solicite y obtenga el allanamiento de la inmunidad del acusado a cuyo efecto se remiten los antecedentes a aquella Cámara. No puede allanarse dicha inmunidad sino por dos tercios de los miembros presentes.