El Senado se integra con un Senador por cada departamento de la Provincia elegido directamente en cada uno de ellos, por simple pluralidad de sufragios. Se eligen también senadores suplentes en igual número que el de titulares. Son requisitos para ser senador tener veinticinco a±os de edad y los mismos establecidos en los incisos 1) y 3) del art. 104