Ley 0

Artículo 12

Texto oficial

La Provincia puede ser demandada sin requisitos previos. Si fuese condenada a pagar suma de dinero, sus rentas pueden ser embargadas cuando la Legislatura no haya arbitrado el medio para efectivizar el pago dentro de los seis meses de la fecha en que la condenatoria quede firme. En ningún caso los bienes afectados a servicios públicos, pueden ser embargados
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