Ambas Cámaras se reúnen para el desempeño de las funciones siguientes: 1) La apertura de las sesiones ordinarias. 2) Recibir el Juramento de Ley al gobernador y vicegobernador de la Provincia. 3) Admitir o desechar la renuncia que de su cargo hiciere el gobernador o vicegobernador de la Provincia. 4) Efectuar la elección de senadores al Congreso de la Nación. 5) Proceder a la elección del gobernador en la hipótesis del art. 153. 6) En los demás casos que esta Constitución y las demás leyes establecen