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Constitución de la Provincia de San Luis
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Art. 145
Ley 0
Artículo 145
Del Gobernador y Vicegobernador
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Texto oficial
El Poder Ejecutivo de la Provincia es ejercido por un gobernador y en su defecto por un vicegobernador, elegido de la manera prescripta en este capítulo y según las condiciones que se establecen
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