Ley 0

Artículo 146

Texto oficial

Para ser elegido gobernador o vicegobernador se requiere: 1) Ciudadanía por nacimiento en el territorio argentino, o por ser hijo de ciudadano nativo, si ha nacido en país extranjero y optado por la ciudadanía argentina. 2) Tener treinta años de edad a la fecha de su elección. 3) Domicilio real en la Provincia durante los dos años inmediatamente anteriores a la elección, los nacidos en ella; o de cuatro a±os para los nacidos fuera de su territorio, debiendo estar inscriptos en el padrón electoral de la misma por igual período que el de la residencia. El desempeño de funciones públicas fuera de la Provincia en cumplimiento de representaciones otorgadas por ella o por la Nación, no interrumpe la condición de residente. 4) No ser parientes entre sí dentro del cuarto grado de consanguinidad, y segundo de afinidad
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