Nadie puede ser privado de su jurídica, de su nombre, de su nacionalidad originaria o adquirida, por causas políticas o sociales. Nadie puede ser obligado a hacer lo que la ley no manda ni privado de lo que ella no prohibe. Ningún servicio personal es exigible sino en virtud de ley o de fundada en ley. Las acciones privadas de los hombres que no afecten el orden y la moral pública ni perjudiquen a terceros, están exentas de la autoridad de los magistrados. Los poderes públicos garantizan el derecho a la paz, la y la privacidad de la . En la Provincia no rigen más inhabilidades que las que establecen esta Constitución y los tribunales por firme