Ley 0

Artículo 152

Texto oficial

El vicegobernador reemplaza al gobernador por el resto del período legal, en caso de fallecimiento, destitución y renuncia o hasta que haya cesado la inhabilidad temporal en los casos de enfermedad, suspensión o ausencia. Si la inhabilidad o ausencia temporaria son simultáneas del gobernador y vicegobernador, ejerce el Poder Ejecutivo hasta que cesen tales causales para alguno de ellos, el Presidente Provisional del Senado o, en su defecto, el Presidente de la Cámara de Diputados
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