Ley 0

Artículo 157

Texto oficial

Sin perjuicio de otras restricciones que surjan de esta Constitución al que ejerce el Poder Ejecutivo, le está absolutamente prohibido: 1) Imponer contribuciones, decretar embargos y aplicar penas arrogándose funciones judiciales. 2) Tomar parte directa o indirecta en contratos con el Estado. 3) Retardar o impedir la reunión de las Cámaras o suspender alguna sesión. 4) Dar a las rentas una inversión distinta a la que está se±alada por ley. 5) Delegar las funciones que esta Constitución le confiere. 6) Poner a disposición de un partido o sector político bienes y servicios de la Provincia, excepto aquellos permitidos por ley. 7) Desempeñar otro empleo, profesión u oficio, dentro o fuera de la Provincia.
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