Ley 0

Artículo 161

Texto oficial

Los ministros presentan a la Legislatura, por intermedio del Poder Ejecutivo, una memoria o informe sobre los negocios de sus respectivos departamentos dentro de los treinta días siguientes a la apertura de sus sesiones ordinarias, indicando en ellos las reformas y proyectos que aconsejan la experiencia y el estudio
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