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Constitución de la Provincia de San Luis
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Art. 163
Ley 0
Artículo 163
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Texto oficial
Los ministros son solidariamente responsables con el gobernador de las órdenes o actos que legalizan. No pueden por sí solos adoptar resoluciones salvo las de mero trámite y las concernientes al régimen interno de sus respectivos departamentos
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