Observatorio de Leyes
Legislación argentina accesible
Explorar
Herramientas
Guías
Buscar
Inicio
/
Constituciones
/
Constitución de la Provincia de San Luis
/
Art. 178
Ley 0
Artículo 178
Descargar artículo (PDF)
Texto oficial
El gobernador y el vice-gobernador deben recibirse del cargo el mismo día en que se termine el
mandato
del saliente, so pena de considerárselos dimitentes, si no lo hacen con justa causa calificada por la Legislatura o por el Superior Tribunal en su defecto
← Ver en Constitución de la Provincia de San Luis completa
Constituciones →