Ley 0

Artículo 18

Texto oficial

Queda asegurado a todos los habitantes de la Provincia el derecho de reunión con fines pacíficos para tratar asuntos de cualquier índole sin que sea necesario solicitar permiso a ninguna autoridad y sólo dar aviso previo para reuniones en lugares públicos abiertos. Asimismo queda asegurado el derecho a manifestar públicamente en forma individual o colectiva
← Ver en Constitución de la Provincia de San Luis completaConstituciones