A los efectos del , existe una cámara acusadora que es la de Diputados y una de que es la de Senadores. Tanto los diputados, antes de declarar la admisibilidad formal del a que se refiere el inc. 1 del artículo siguiente, como los senadores al momento de recibir la acusación de la Comisión respectiva, deben prestar juramento especial para este juicio