Ley 0

Artículo 184

Texto oficial

El queda terminado necesariamente dentro de los ciento veinte días, contados a partir desde que se integre la Comisión Acusadora a la que se alude en el Art. 182 - Inc. 4. de esta Constitución. Pasado ese término sin que haya , se declara la de lo actuado y su archivo
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