Ley 0

Artículo 197

Texto oficial

El Consejo de la Magistratura está integrado por: un miembro del Superior Tribunal, que lo preside; un magistrado o miembro del Ministerio Público por cada una de la circunscripciones judiciales; dos legisladores provinciales, abogados si los hubiere; un abogado por cada circunscripción judicial en ejercicio de la profesión, inscripto en la matrícula de la Provincia, domiciliado en ella y que reúna las condiciones para ser miembro del Superior Tribunal de Justicia y un Ministro del Poder Ejecutivo
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