Ley 0

Artículo 198

Texto oficial

Los miembros del Consejo de la Magistratura son elegidos de la siguiente forma: 1) El Ministro del Superior Tribunal por sorteo entre sus miembros. 2) Los magistrados e integrantes del Ministerio Público de cada circunscripción judicial, por elección directa y secreta entre ellos. 3) Los legisladores por designación de la Cámara de Diputados. 4) Los abogados mediante elección directa, secreta y obligatoria, practicada entre los inscriptos y habilitados para el ejercicio de la profesión, de cada circunscripción judicial y bajo el control de las entidades de ley que tienen a su cargo la matrícula en cada una de ellas. 5) El ministro por designación del Poder Ejecutivo. En la misma forma son elegidos igual número de suplentes. El ejercicio de la función constituye carga pública y el dura dos a±os pudiendo ser reelectos, con excepción de los mencionados en los incisos dos y cuatro del presente artículo
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