Ley 0

Artículo 212

Texto oficial

Todo juicio o recurso es fallado dentro de los términos que fija la ley. Los magistrados que reiteradamente no fallen en término, por morosidad u omisión, o impidan que los cuerpos colegiados de que forman parte fallen en término, incurren en causas suficientes de remoción, en cuyo caso el Procurador General o Agentes Fiscales , las partes agraviadas y/o cualquier abogado o procurador de la matrícula cuando lo estimen necesario, proceden a deducir acusación conforme a la ley, que establece los plazos y califica la reiteración. El Procurador General y los Agentes Fiscales incurren en causal de remoción, si omiten la de acusar y pueden ser acusados a su vez por las partes agraviadas y/o cualquier abogado o procurador de la matrícula. Semestralmente, el Superior Tribunal, remite a la Legislatura una reseña de las causas sentenciadas y en estado de que hubieran radicado o radicaren en cada uno de los Juzgados de Primera Instancia, de Paz Letrado, Cámaras y el propio Superior Tribunal, con indicación de la fecha en que quedó firme el llamamiento de autos, fecha de los votos individuales emitidos en caso de Tribunales Colegiados y fecha de , así como una relación de los motivos de la demora en fallar
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