Ley 0

Artículo 213

Texto oficial

Corresponde al Superior Tribunal: 1) Ejercer la originaria y de para conocer y resolver acerca de la constitucionalidad e inconstitucionalidad de las leyes, decretos y ordenanzas que estatuyan sobre materia regida por esta Constitución y se controvierta por parte interesada. 2) Conocer y resolver originaria y exclusivamente de las causas de entre los poderes públicos de la Provincia, entre éstos y municipalidades, en los conflictos internos de éstas, y en los que se susciten entre los juzgados de Primera Instancia o entre uno de éstos y cualquier autoridad ejecutiva, con motivo de la respectiva. 3) Decidir en única instancia y en juicio pleno, de las causas contencioso-administrativa, previa denegación del reconocimiento de los derechos que se gestionan. Habrá denegación tácita cuando no se resolviera definitivamente dentro de tres meses de estar el expediente en estado de decisión. En las causas contencioso-administrativas el Superior Tribunal tiene la facultad de mandar cumplir directamente sus sentencias por las oficinas y empleados respectivos, si la autoridad administrativa no lo hiciera dentro de los sesenta días de notificada. Los empleados a que alude este artículo son responsables por falta de cumplimiento de las disposiciones del Superior Tribunal. 4) Conocer y resolver en las demandas o recursos de revisión de causas criminales fenecidas, cualquiera que sea la pena impuesta en los casos que establezca la ley procesal. 5) Conocer privativamente de los casos de reducción de pena autorizados por el Código Penal. 6) Conocer originariamente en el recurso de casación con arreglo a la ley. 7) Conocer en los recursos de queja por denegación o retardo de justicia de los tribunales inferiores con sujeción a la forma y trámite que la ley de procedimientos establezca. 8) Juzgar en los demás casos que determinen las leyes de procedimientos
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