Ley 0

Artículo 217

Texto oficial

Los Tribunales de la Provincia deben informar y publicar periódicamente las causas que pasen a estado de consignando la fecha en que los autos quedan a disposición del tribunal para su resolución. De la misma forma deben hacer conocer las causas que han sido sentenciadas. La ley reglamenta la forma en que se cumplen estas obligaciones
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