Ley 0

Artículo 224Integración

Texto oficial

Los magistrados judiciales y los integrantes del Ministerio Público, pueden ser acusados ante el Jurado de Enjuiciamiento por mal desempeño de sus funciones, incapacidad física o mental sobreviniente, faltas graves o la comisión de delitos comunes. La acción es pública y puede ser ejercida por cualquier persona; por el Superior Tribunal de Justicia, el Ministerio Público y Colegios de Abogados de la Provincia. El Jurado está presidido por el Presidente del Superior Tribunal de Justicia y constituido por nueve miembros: tres diputados, abogados si los hubiere, tres abogados de la matrícula que reúnan los requisitos para ser miembros del Superior Tribunal de Justicia, y tres magistrados judiciales incluido el Presidente del Superior Tribunal. Los miembros del Jurado y sus respectivos suplentes son designados anualmente, por sorteo en acto público, de la siguiente manera: los diputados por la Cámara respectiva; los magistrados de entre los integrantes del Superior Tribunal de Justicia y de las Cámaras, y los abogados, de entre una lista de veinte letrados que confeccione el Colegio Forense de la Provincia en diciembre de cada a±o
← Ver en Constitución de la Provincia de San Luis completaConstituciones