El juicio queda terminado necesariamente dentro de los noventa días hábiles desde que queda firme la resolución que ordenó la formación de la causa. La suspensión del juicio o la falta de , causa instancia absolutoria por el sólo transcurso de los términos establecidos, produciendo idénticos efectos a los fines de la restitución en el cargo que los previstos en el artículo anterior