Ley 0

Artículo 232

Texto oficial

La ley reglamenta el procedimiento de juicio sobre las siguientes bases: 1) No puede trabarse el derecho del denunciante o acusador, con impuesto de justicia o sellado de actuaciones. 2) El acusado tiene derecho a la asistencia letrada. 3) Oralidad, continuidad y publicidad del juicio. 4) Prever sanciones que corresponda aplicar en caso de denuncias manifiestamente infundadas o maliciosas
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