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Constitución de la Provincia de San Luis
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Art. 234
Ley 0
Artículo 234
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Texto oficial
El Superior Tribunal conoce y resuelve en las acusaciones que se entablen contra los demás funcionarios judiciales por
delito
, faltas o negligencias en el ejercicio de sus respectivos cargos, siguiendo el procedimiento que fija la ley.
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