Ley 0

Artículo 242

Texto oficial

Los miembros del Tribunal de Cuentas se eligen de la siguiente manera: 1) Tres de ellos por la Cámara de Senadores a propuesta del Poder Ejecutivo, conservan sus cargos mientras dura su buena conducta y cumplan las obligaciones legales conforme a las disposiciones de esta Constitución. 2) Los dos miembros restantes por la Asamblea Legislativa a propuesta, uno de la mayoría y el otro por la minoría. Duran dos a±os en sus funciones, coincidiendo su con las renovaciones legislativas
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