Ley 0

Artículo 245

Texto oficial

Los miembros del Tribunal de Cuentas tienen las mismas incompatibilidades y prohibición es que los miembros del Poder Judicial. Son removidos por el Jurado de Enjuiciamiento de magistrados, según el procedimiento allí establecido
← Ver en Constitución de la Provincia de San Luis completaConstituciones