Ley 0

Artículo 254

Texto oficial

Las municipalidades que cuentan con un número de habitantes mayor de 25.000, pueden dictar su propia carta orgánica municipal conforme a esta Constitución, asegurando las siguientes condiciones básicas: 1) Los principios del régimen democrático, representativo y participativo. 2) La existencia de un departamento ejecutivo unipersonal y un consejo deliberante conformado según lo establecido en el artículo 257 de esta Constitución. 3) Un régimen de elección directa con un sistema que asegure la representación de las minorías. 4) Un sistema de control de legalidad del gasto. 5) El procedimiento para su reforma
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