La carta orgánica municipal es dictada por una convención municipal convocada al efecto por el departamento ejecutivo municipal, previa ordenanza que la autorice. La fecha de elección no puede coincidir con elecciones nacionales o provinciales. La convención municipal es integrada por un número igual al doble de los miembros del concejo deliberante. Para ser convencional municipal se requieren las mismas condiciones que para ser concejal