Ley 0

Artículo 256

Texto oficial

Toda población permanente que cuente con más de 1. 500 habitantes, tiene una municipalidad. En los departamentos donde no existan municipalidades de conformidad con el párrafo , su respectiva cabecera departamental se constituye en municipalidad, contando su concejo deliberante con el mínimo de concejales fijados por esta Constitución
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