Texto oficial
Son órganos de gobierno de las municipalidades: 1) Un departamento ejecutivo a cargo de un intendente municipal, quien es elegido directamente por el pueblo del municipio, a simple pluralidad de sufragios. 2) Un concejo deliberante cuya integración se establece sobre las siguientes bases: De 1.501 a 2.500 habitantes cuatro concejales. De 2.501 a 5.000 habitantes cinco concejales. De 5.001 a 7.000 habitantes siete concejales. De 7.001 a 9.000 habitantes nueve concejales. De 9.001 a 25.000 habitantes diez concejales. De 25.001 a 50.000 habitantes doce concejales y uno más por cada cincuenta mil habitantes o fracción no inferior a 25.000. Los concejales son elegidos directamente por el pueblo del municipio, asegurándose la representación de las minorías. Conjuntamente con los concejales titulares se elige igual número de suplentes, quienes reemplazan a aquellos, de la misma forma que los diputados suplentes a los titulares en la Legislatura