Ley 0

Artículo 258

Texto oficial

Son atribuciones y deberes de los concejos deliberantes, dictar ordenanzas y reglamentos sobre: 1) Salubridad y moralidad públicas, sin perjuicio del ejercicio de las facultades concurrentes de la Nación y de la Provincia, cuando exista un interés provincial y/o nacional comprometido. 2) Servicios públicos, pudiendo disponer su concesión a empresas estatales o particulares con límites de tiempo. Tratándose de concesión a empresas privadas, ésta se otorga mediante el voto de los dos tercios de la totalidad de los miembros del Concejo, previa , si ésta correspondiere. 3) Urbanismo, seguridad, recreos y espectáculos públicos. 4) Obras públicas, catastro, códigos urbanísticos, vialidad, parques y paseos públicos. 5) Transportes y comunicaciones urbanas. 6) Educación y cultura; servicios sociales, asistenciales y deportes. 7) Abastos y cementerios. 8) Rentas del municipio, estableciendo tributos sobre materia que autorice la ley o carta municipal respectiva. 9) Presupuesto de gastos y cálculo de recursos que debe sancionarse anualmente antes de la iniciación de cada ejercicio. 10) La cuenta de inversión de los fondos municipales aprobándola o desaprobándola. 11) Disposición de los bienes municipales requiriéndose los dos tercios de los votos de la totalidad de sus miembros para su autorización. La enajenación de bienes inmuebles debe realizarse por subasta pública. La ordenanza o carta municipal respectiva, puede autorizar distintas formas de disposición de sus bienes, pero cuando se transfieran éstos por otros debe acreditarse indefectiblemente la razonabilidad de la operación. 12) La contratación de empréstitos y realización de operaciones de crédito para un fin u objeto determinado, los que no pueden ser contraídos para equilibrar los gastos ordinarios de la administración. La autorización requiere el voto de los dos tercios del total de los miembros del concejo deliberante. Los servicios de amortización e intereses no deben superar el 25% de los recursos ordinarios. 13) Creación de comisiones investigadoras, integradas por miembros del cuerpo, para que informen sobre la marcha de la administración. 14) de bienes que se conceptúan necesarios para el ejercicio de sus poderes, previa declaración de utilidad pública de los mismos e del valor de ellos, según las disposiciones de las ordenanzas respectivas. 15) Tratados de interés con otros entes de derecho público y privado. 16) Utilización de la consulta popular cuando lo estime necesario. La ley establece los casos en que se ejercen los derechos de iniciativa y revocatoria. 17) Conservación del patrimonio arquitectónico local, medio ambiente y recursos naturales. 18) Explotación de yacimientos de arena y piedra, otorgando permisos en concesión para su uso, por plazas no mayores de diez a±os, en las márgenes de los lagos y ríos que se encuentran dentro del territorio municipal. 19) Autorización al departamento ejecutivo para comprometer fondos en cooperativas para la prestación de servicios públicos, conforme lo determina la ley o carta municipal. 20) Todas las demás atribuciones y facultades que hagan a la prosperidad y bienestar del municipio, pudiendo tipificar faltas compatibles con la naturaleza de sus poderes
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