Ley 0

Artículo 260

Texto oficial

Los concejos deliberantes sesionan por lo menos durante dos períodos al año. El número de meses de sesiones ordinarias, no puede ser inferior a nueve. Pueden ser convocados a sesiones extraordinarias por el intendente o por el presidente del cuerpo, a solicitud de la mitad de sus miembros. En ambos casos, el concejo tiene derecho de apreciar la necesidad de la medida
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