Ley 0

Artículo 269

Texto oficial

Son electores municipales: 1) Los argentinos inscriptos en el padrón electoral correspondiente a la territorial del municipio. 2) Los extranjeros mayores de dieciocho a±os, con un a±o de residencia inmediata en el lugar, inscriptos en el padrón especial que lleva la Comuna. Este padrón debe ser rubricado por el Juez Electoral y confeccionarse observando las formalidades que determina la ley. Todo elector tiene derechos de iniciativa, referéndum y revocatoria en los casos y forma que reglamenta la ley
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