No puede dictarse ley ni decreto que tenga por objeto acordar extraordinaria a ninguno de los miembros, funcionarios o empleados de los poderes públicos por servicios prestados, o que se les encargan en el ejercicio de sus respectivas funciones y atinentes a las mismas, o a los que contratan con el Estado en cualquier forma, fuera de las justas compensaciones que el presupuesto o leyes especiales les concedan