Ley 0

Artículo 270

Texto oficial

Las municipalidades, cualquiera sea su tipo, tienen los siguientes recursos: 1) Las tasas por los servicios que presta, patentes y contribuciones locales. 2) El producto de la actividad económica que realice, los servicios que preste o los otorgados por concesión. 3) Las multas y recargos por contravención. 4) El producto de los empréstitos y operaciones de créditos. 5) Los impuestos sobre ramos que la ley específica se±ala. 6) Las donaciones o subsidios. 7) Contribución por mejoras en relación con la valorización del inmueble como consecuencia de una obra pública municipal. 8) El producto de la enajenación de bienes municipales, servicios de peaje, y rentas de bienes propios. 9) Los de coparticipación federal y provincial, debiendo asegurarse el porcentaje y distribución automática por ley en base de los principios de y equidad que contribuya a asegurar la autosuficiencia económica de los municipios, teniéndose en cuenta la promoción del crecimiento económico sostenido, integrado y armónico de las distintas poblaciones de la Provincia y las exigencias de las prestaciones de servicios, su contributiva y poblacional. En la contribución se debe favorecer a los municipios de menores recursos propios. 10) Aportes que efectúe el Estado Nacional o Provincial destinado a obras comunales específicas de desarrollo y progreso comunitario o de otra índole y los que resultan de convenios inter-municipales
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