Ley 0

Artículo 276

Texto oficial

Los municipios de cualquier tipo pueden ser demandados sin requisitos previos. Si son condenados a pagar sumas de dinero, sus rentas pueden ser embargadas cuando el órgano competente no arbitre el medio para efectivizar el pago dentro de los seis meses de la fecha en que la condenatoria quede firme. En ningún caso los bienes afectados a servicios públicos, pueden ser embargados
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