Ley 0

Artículo 278

Texto oficial

La parte que se considere damnificada puede deducir acción contra la ilegalidad de una ordenanza municipal y la reparación del perjuicio causado, sin que ésto impida la ejecución de la ordenanza. El pleito es en tal caso contencioso- administrativa y su fallo corresponde al Superior Tribunal de Justicia. En todos los demás casos en que los actos de las municipalidades, obrando éstas como personas jurídicas diesen origen a acciones civiles, son judiciables ante los jueces respectivos como cualquier otra persona civil
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