Ley 0

Artículo 283

Texto oficial

Los convencionales constituyentes deben reunir las mismas condiciones requeridas para ser diputados provinciales y gozar de las mismas inmunidades y privilegios que éstos, desde que son electos y hasta que concluyan sus funciones. El cargo de convencional es compatible con cualquier otra función pública, excepto los siguientes cargos provinciales: gobernador, vicegobernador, ministros del Poder Ejecutivo, legisladores, funcionarios y magistrados del Poder Judicial.- Convencionales - Elección
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