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Constitución de la Provincia de San Luis
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Art. 286
Ley 0
Artículo 286
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Texto oficial
La Convención estima el término de duración de su cometido, el que no puede exceder de un a±o desde el día de la elección de sus miembros, debiendo practicarse nueva elección si, transcurrido tal plazo, no hubiese cumplido su
mandato
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