Ley 0

Artículo 287

Texto oficial

La enmienda de un solo artículo puede ser sancionada por el voto de los dos tercios de la totalidad de los miembros de la Legislatura y el sufragio afirmativo del pueblo de la Provincia, convocado al efecto en oportunidad de la primera elección que se realice, en cuyo caso la enmienda queda incorporada al texto Constitucional. Reformas de esta naturaleza no pueden llevarse a cabo sino con intervalos de dos años por lo menos. Firmantes Dr. EDUARDO ANGEL ESTRADA, Presidente Dra. MARIA TERESA REVIGLIO, Secretaria Legislativa Ing
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