Ley 0

Artículo 31

Texto oficial

El domicilio se considera como asilo. Es inviolable la y familiar de la persona. No se puede efectuar registro domiciliario alguno sino en virtud de orden escrita de juez competente, en los casos y forma determinada por ley, siempre en presencia de representante del Poder Judicial o contralor de su morador o testigo. Sin perjuicio de su responsabilidad penal, los infractores del precepto anterior están además obligados a indemnizar íntegramente a la persona dañada, conforme a la ley. La ley limita el uso de la informática para preservar el honor, la personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos
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