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Constitución de la Provincia de San Luis
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Art. 32
Ley 0
Artículo 32
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Texto oficial
Toda orden de allanamiento de domicilio debe ser expedida por autoridad judicial competente y con la formalidades que determina la ley. La medida se ejecuta en horas de luz natural, salvo que el juez autorice expresamente hacerlo en horas nocturnas
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